Chile - ¿Cómo se distribuyen los tiempos en la franja televisiva?

¿Cómo se distribuyen los tiempos en la franja televisiva?


Cuarenta minutos de programación gratuita deben entregar las estaciones televisivas de señal abierta a los diversos candidatos a Presidente de la República, diputados y senadores. Sepa cómo se distribuyen los tiempos.

05 de noviembre 2009

Por José Luis Riffo M.

El próximo viernes 13 de noviembre se inicia el periodo oficial de campaña para las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias que se llevarán a cabo exactamente un mes después. Una fecha donde el protagonismo, en todo caso, se lo lleva la franja electoral en televisión, en la que hoy día los comandos de todos los sectores tienen puestos sus mejores esfuerzos.

Cuarenta minutos de programación gratuita cedida por los canales de señal abierta y que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que fija expresamente en un mes antes del día de la elección, el inicio de la propaganda por televisión “y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive”.

Sobre los deberes de las estaciones televisivas, el artículo 31 de la normativa citada señala que “cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores”.

Se especifica que en el caso de los candidatos a Jefe de Estado, los 20 minutos se dividirán en partes iguales entre los candidatos y en la eventualidad de una segunda vuelta, el tiempo que tendrán los dos aspirantes que queden en carrera será de cinco minutos para cada uno.

Respecto a la elección parlamentaria, cada partido político también tendrá su espacio en la franja, que será “proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes”.

En el caso de los independientes, la ley establece que su tiempo en televisión será igual al del partido político que hubiere obtenido menos votos en la última elección, el que será distribuido en partes iguales entre todas las candidaturas que se presenten.

Por otro lado, la normativa es clara en señalar que sólo los canales de señal abierta podrán emitir propaganda electoral, quedando excluidas las estaciones de cable.

El Consejo Nacional de Televisión es el organismo encargado de distribuir los tiempos según lo establecido en la ley y velar por el correcto cumplimiento de ésta.

Fuente: http://www.bcn.cl/especial-elecciones-2009-bcn/franja-electoral-televisiva

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